El actual esquema de beneficios fiscales del Centro Internacional de Negocios de Madeira (CINM) permite la instalación de nuevas empresas para finales de 2020, que se beneficiarán de la aplicación de un tipo reducido del impuesto sobre los beneficios (IRC) del 5% antes del 31 de diciembre de 2027.
El tipo reducido se aplicará a los beneficios de las operaciones desarrolladas exclusivamente con otras entidades no residentes en el territorio portugués o con entidades también autorizadas en virtud del IINM.
Sin embargo, no existen restricciones al desarrollo de transacciones con otras entidades residentes en Portugal que no están autorizadas en el CINM, y dichas transacciones están gravadas al tipo impositivo vigente en Madeira, actualmente del 21%.
Las operaciones de producción y montaje desarrolladas por las empresas instaladas en la Zona Franca Industrial, por otro lado, se benefician de la aplicación del tipo impositivo reducido incluso en operaciones con entidades residentes en el territorio portugués.
Actividades de gestión accionarial
Las sociedades CINM se beneficiarán íntegramente del régimen de exención de participación portugués en el que los dividendos percibidos y las plusvalías obtenidas de la transmisión de acciones no son plenamente responsables de la determinación del beneficio imponible, en particular una participación mínima mantenida durante un período no inferior a 12 meses, entre otras condiciones adicionales.
Las rentas de otra naturaleza tributarán bajo el régimen tributario vigente en el IINM.
Socios y Accionistas
Los socios y accionistas, naturales o colectivos y no residentes en Portugal o en jurisdicciones incluidas en la lista negra portuguesa, se benefician de la exención de la retención en origen sobre el pago de dividendos en proporción a los beneficios que, a nivel de La Sociedad CINM, hayan sido gravados al tipo reducido de IRC o que, no siendo, deriven de rentas obtenidas fuera del territorio portugués.
La exención de la retención en origen también es aplicable a los miembros residentes en Portugal, de conformidad con el párrafo anterior, cuando se trate de dividendos pagados por compañías navieras o empresas instaladas en la Zona Franca Industrial.
Además, en virtud del régimen general portugués, los beneficios distribuidos a los accionistas o accionistas colectivos residentes en Portugal también están exentos de retención en origen para las participaciones de más del 10 % mantenidas durante un período no inferior a 12 meses, de conformidad con el artículo 97 1. c) circ.
Los socios y accionistas no portugueses también se benefician de la exención de retención de impuestos:
– En el pago de las plusvalías obtenidas en la venta de participaciones en sociedades licenciadas en el CINM, siempre que paguen a entidades no residentes en jurisdicciones cotizadas en paraísos fiscales portugueses;
– En el pago de intereses, regalías y servicios.
Existe la plena aplicación de la red de Tratados de Doble Imposición ratificados por Portugal.
Requisitos
Para beneficiarse de las reducciones de impuestos, las empresas licenciadas en el IINM deberán cumplir con uno de los siguientes requisitos:
- Crear hasta cinco puestos de trabajo en los seis primeros meses de actividad y realizar una inversión mínima de 75.000 € en la adquisición de activos fijos, tangibles o intangibles en los dos primeros años de actividad;
- Creación de seis o más puestos de trabajo en los seis primeros meses de actividad.
Por otro lado, los tipos reducidos del IRC se aplicarán hasta un tope aplicable a la base imponible, determinado en función del número de puestos de trabajo mantenidos por las empresas, en los siguientes términos:
Trabajos | Inversión mínima | Límite |
1 a 2 | 75.000 € | 2.730.000 € |
De 3 a 5 | 75.000 € | 3.550.000 € |
De 6 a 30 | – | 21.870.000 € |
De 31 a 50 | – | 35.540.000 € |
De 51 a 100 | – | 54.680.000 € |
Más de 100 | – | 205.500.000 € |
Además, las empresas estarán sujetas a uno de los siguientes límites máximos anuales aplicables a las ventajas fiscales previstas en este régimen:
- el 20,1 % del valor añadido bruto obtenido anualmente, o
- el 30,1 % de los costes laborales anuales incurridos, o
- 15,1% de la facturación anual.